Urnas electorales

16 L.P.R.A. § 961r, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961r

La Comisión Local de Elecciones facilitará la instalación de una urna en cada colegio electoral con capacidad suficiente para las papeletas presidenciales de cada colegio. La urna se identificará claramente con la frase “Papeleta Presidencial” y se proveerá un sello prenumerado para cada una de éstas.