Escrutinio

16 L.P.R.A. § 961t, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961t

Los trabajos de escrutinio en los colegios se iniciarán con las papeletas presidenciales, previo a la apertura de urnas y escrutinio de las papeletas para los cargos de Gobernador y Comisionado Residente, legisladores y alcaldes.

Los resultados de dicho escrutinio se reflejarán en un “Acta de Colegio Electoral para la Elección Presidencial”, y terminado el mismo, y sólo entonces, se procederá con el escrutinio de las demás papeletas.

El Acta de la elección presidencial se entregará a la Junta de Unidad Electoral para que ésta cumplimente el resumen de votación de todos los colegios de votación de la unidad.

El Presidente de la Comisión Estatal y los representantes electorales de los candidatos, mediante reglamento al efecto, dispondrán la forma y manera en que conducirán los procesos de escrutinio de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral y a lo provisto en este capítulo.