Votación por los compromisarios

16 L.P.R.A. § 961w, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961w

El lunes después del segundo miércoles de diciembre del año en que se celebra la elección presidencial, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico convocarán a los compromisarios de Puerto Rico, de acuerdo a la certificación emitida por el Presidente de la Comisión Estatal. Dichos compromisarios, mediante votación secreta, emitirán sus votos a favor de los candidatos a Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos a quienes representan.

Para fines de la elección presidencial el Colegio Electoral se establecerá en el Capitolio de Puerto Rico. Los procesos de votación y escrutinio, correspondientes a la elección del 7 de noviembre de 2000, los dirigirá el Presidente del Senado en el hemiciclo de ese Cuerpo y en adelante, cada cuatro (4) años, la dirección y celebración de dichos procesos se alternará entre cada cámara legislativa y su Presidente. Los miembros de ambos Cuerpos podrán estar presentes como observadores durante el proceso de votación y escrutinio.

Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico conducirán los procesos de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de los Estados Unidos y en las leyes federales, y certificarán los resultados en la forma y manera que allí se establece.