Proceso

16 L.P.R.A. § 971b, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 971b

La Comisión Estatal de Elecciones tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir, implantar y supervisar el proceso del referéndum dispuesto en este capítulo, así como, cualesquiera otras funciones que en virtud de éste se le confiera.