Derecho a voto adelantado

16 L.P.R.A. § 971h, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 971h

La Comisión Estatal de Elecciones establecerá, mediante resolución, el máximo de funcionarios o empleados de la agencia o de la Policía de Puerto Rico asignados a funciones indispensables el día del referéndum que tendrán derecho a voto adelantado.