Voluntad definido

16 L.P.R.A. § 971m, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 971m

Se entenderá que el Pueblo de Puerto Rico ha expresado su voluntad a favor de la propuesta que obtenga más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidamente emitidos.