Conservación de papeletas y actas

16 L.P.R.A. § 971n, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 971n

La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de escrutinio correspondientes al referéndum por un término de noventa (90) días, a partir de la certificación de los resultados y se destruirán entonces, a menos que estuviere pendiente algún recurso judicial, en tal caso, se conservarán hasta que recaiga la decisión y ésta advenga final y firme.