Derecho de autodeterminación

16 L.P.R.A. § 971q, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 971q

El referéndum para expresar la preferencia del Pueblo de Puerto Rico en cuanto a mantener el Sistema Bicameral o cambiar a un Sistema Unicameral en la Asamblea Legislativa forma parte del ejercicio del Pueblo de Puerto Rico de su derecho a la autodeterminación. Ese derecho corresponde ejercitarlo a los electores de Puerto Rico libre y democráticamente sin intervenciones indebidas de personas ajenas al electorado puertorriqueño.