Contribuciones

16 L.P.R.A. § 971r, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 971r

(a) Ninguna persona natural o jurídica podrá, en forma directa o indirecta, hacer contribuciones para la campaña del referéndum de un partido político principal, agrupación, organización, entidad o a grupos independientes que estén a favor o en contra de alguna de las propuestas, en exceso de las cantidades indicadas a continuación: (a) Las personas naturales o jurídicas podrán hacer contribuciones voluntarias a un partido político o agrupación que esté a favor o en contra de alguna de las propuestas en el referéndum hasta una cantidad de mil dólares ($1,000) por cada una de las propuestas para un máximo de dos mil dólares ($2,000).

(a) Las personas naturales o jurídicas podrán hacer contribuciones voluntarias a un partido político o agrupación que esté a favor o en contra de alguna de las propuestas en el referéndum hasta una cantidad de mil dólares ($1,000) por cada una de las propuestas para un máximo de dos mil dólares ($2,000).