Elegibilidad para votar

16 L.P.R.A. § 972d, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 972d

Tendrán derecho a votar en la consulta los residentes de Puerto Rico debidamente calificados como electores conforme a la Ley 78-2011, conocida como “Código Electoral para el Siglo XXI” (en adelante “Código Electoral”).