Voto ausente o voto adelantado

16 L.P.R.A. § 972e, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 972e

Los electores que según el Código Electoral tienen derecho al voto ausente o a voto adelantado, tendrán este derecho de conformidad con los procesos adoptados por la Comisión Estatal de Elecciones para las elecciones generales de 2012.