Proceso

16 L.P.R.A. § 972g, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 972g

La Comisión Estatal de Elecciones tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir, implantar y supervisar la consulta dispuesta en este capítulo, así como cualquier otra función que en virtud de este capítulo se le confiera o sea necesaria para cumplir con los propósitos del mismo.