Reglamento

16 L.P.R.A. § 972h, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 972h

La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las reglas que regirá la consulta con por lo menos sesenta (60) días de antelación a su celebración. La adopción y enmiendas a dicho reglamento se harán de conformidad con el Código Electoral.