(a) Se asignará la cantidad total de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) a la Comisión Estatal de Elecciones del Fondo General para sufragar los gastos de celebración de la consulta dispuesta por este capítulo, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: (a) La cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para gastos organizacionales y operacionales relacionados con la celebración de la consulta. (b) La cantidad de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) para gastos de campaña de orientación e información, según establecido en este capítulo. (c) Para los gastos de los partidos, partidos de mayoría y partidos por petición que participen del proceso de conformidad con la sec. 972f de este título, y de cualquier agrupación de ciudadanos o comité de acción política debidamente certificado para representar una de las opciones de estatus, sujeto a lo dispuesto en la sec. 972f de este título, se asignará la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), que serán divididos equitativamente entre todos los representantes oficiales debidamente certificados que participen de la consulta, independientemente de la opción o combinación de opciones que apoyen. Cada partido, partido principal, partido por petición, agrupación de ciudadanos o comité de acción política debidamente certificado para participar de la segunda pregunta podrá representar sólo una (1) alternativa. En la primera pregunta podrá haber más de un partido, partido principal, partido por petición, agrupación de ciudadanos o comité de acción política representando la misma alternativa, sujeto a lo dispuesto en la sec. 972f de este título. No obstante, según dispuesto en la sec. 972f de este título, sólo el representante oficial certificado podrá participar del Fondo establecido en esta sección.
(a) La cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para gastos organizacionales y operacionales relacionados con la celebración de la consulta.
(b) La cantidad de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) para gastos de campaña de orientación e información, según establecido en este capítulo.
(c) Para los gastos de los partidos, partidos de mayoría y partidos por petición que participen del proceso de conformidad con la sec. 972f de este título, y de cualquier agrupación de ciudadanos o comité de acción política debidamente certificado para representar una de las opciones de estatus, sujeto a lo dispuesto en la sec. 972f de este título, se asignará la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), que serán divididos equitativamente entre todos los representantes oficiales debidamente certificados que participen de la consulta, independientemente de la opción o combinación de opciones que apoyen.
Cada partido, partido principal, partido por petición, agrupación de ciudadanos o comité de acción política debidamente certificado para participar de la segunda pregunta podrá representar sólo una (1) alternativa. En la primera pregunta podrá haber más de un partido, partido principal, partido por petición, agrupación de ciudadanos o comité de acción política representando la misma alternativa, sujeto a lo dispuesto en la sec. 972f de este título. No obstante, según dispuesto en la sec. 972f de este título, sólo el representante oficial certificado podrá participar del Fondo establecido en esta sección.