Aplicación de la Ley de la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas

16 L.P.R.A. § 972o, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 972o

A los gastos realizados y a las contribuciones recibidas por los partidos políticos, agrupaciones de ciudadanos o comités de acción política les aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, secs. 621 et seq. de este título.