Aplicación del Código Electoral

16 L.P.R.A. § 972p, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 972p

Las prohibiciones y delitos relacionados con la celebración de estas consultas se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Electoral y por la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, salvo que sean incompatibles con este capítulo.