El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.
16 L.P.R.A. § 973h, under Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012.
16 L.P.R.A. § 973h
El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.