Violaciones

16 L.P.R.A. § 973p, under Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012.

16 L.P.R.A. § 973p

Toda persona que violare las disposiciones de este capítulo, y que fuere convicta, será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500), o ambas penas a discreción del tribunal.