Orden y seguridad

16 L.P.R.A. § 974f, under Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza.

16 L.P.R.A. § 974f

El día del referéndum, la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por el mantenimiento del orden público.

En aquellos municipios donde existan Cuerpos de Guardias Municipales, éstos deberán colaborar con la Policía de Puerto Rico en las funciones de mantener el orden y la seguridad en los colegios de votación.