Entrega y cierre de listas

16 L.P.R.A. § 974g, under Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza.

16 L.P.R.A. § 974g

La Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las listas electorales y el cierre de [las listas]. La fecha del último cierre del registro electoral nunca será mayor de cincuenta (50) días previos a la celebración del referéndum. La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del registro electoral.