Certificación

16 L.P.R.A. § 974h, under Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza.

16 L.P.R.A. § 974h

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.