Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico

16 L.P.R.A. § 975c, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 975c

(1) Convocatoria.— (a) Con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución final y descolonizadora del estatus de Puerto Rico, se convoca a un Plebiscito el domingo 11 de junio de 2017.(b) La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Plebiscito mediante Proclama, la cual se publicará el 24 de abril de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés. Además del logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la Proclama se incluirá la fecha y el título “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (2017)”.El texto de la Proclama será el siguiente:“La Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, dispone para la realización de un Plebiscito, el domingo 11 de junio de 2017. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Plebiscito haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el registro general de electores, incluyendo nuevos electores, tienen hasta el 28 de abril de 2017 para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar en este Plebiscito. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones entre el 11 de marzo y el 28 de abril de 2017. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley:PROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 11 de junio de 2017, se realizará un “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Estadidad”, la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.TERCERO: Una vez se certifiquen los resultados de este Plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes con los demás estados. En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que quedará automáticamente convocado un Referéndum para el 8 de octubre de 2017 en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado voluntario de “Libre Asociación” con los Estados Unidos o con la “Independencia”.CUARTO: Para este Plebiscito, se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Plebiscito son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 28 de abril de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm de 11 de junio de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicará en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hará la Oficina del Contralor Electoral.

(a) Con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución final y descolonizadora del estatus de Puerto Rico, se convoca a un Plebiscito el domingo 11 de junio de 2017.

(b) La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Plebiscito mediante Proclama, la cual se publicará el 24 de abril de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés. Además del logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la Proclama se incluirá la fecha y el título “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (2017)”.

El texto de la Proclama será el siguiente:“La Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, dispone para la realización de un Plebiscito, el domingo 11 de junio de 2017. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Plebiscito haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el registro general de electores, incluyendo nuevos electores, tienen hasta el 28 de abril de 2017 para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar en este Plebiscito. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones entre el 11 de marzo y el 28 de abril de 2017. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley:PROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 11 de junio de 2017, se realizará un “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Estadidad”, la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.TERCERO: Una vez se certifiquen los resultados de este Plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes con los demás estados. En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que quedará automáticamente convocado un Referéndum para el 8 de octubre de 2017 en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado voluntario de “Libre Asociación” con los Estados Unidos o con la “Independencia”.CUARTO: Para este Plebiscito, se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Plebiscito son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 28 de abril de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm de 11 de junio de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicará en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hará la Oficina del Contralor Electoral.

“La Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, dispone para la realización de un Plebiscito, el domingo 11 de junio de 2017. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Plebiscito haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el registro general de electores, incluyendo nuevos electores, tienen hasta el 28 de abril de 2017 para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar en este Plebiscito. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones entre el 11 de marzo y el 28 de abril de 2017. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley:PROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 11 de junio de 2017, se realizará un “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Estadidad”, la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.TERCERO: Una vez se certifiquen los resultados de este Plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes con los demás estados. En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que quedará automáticamente convocado un Referéndum para el 8 de octubre de 2017 en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado voluntario de “Libre Asociación” con los Estados Unidos o con la “Independencia”.CUARTO: Para este Plebiscito, se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Plebiscito son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 28 de abril de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm de 11 de junio de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicará en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hará la Oficina del Contralor Electoral.

PROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 11 de junio de 2017, se realizará un “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Estadidad”, la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.TERCERO: Una vez se certifiquen los resultados de este Plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes con los demás estados. En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que quedará automáticamente convocado un Referéndum para el 8 de octubre de 2017 en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado voluntario de “Libre Asociación” con los Estados Unidos o con la “Independencia”.CUARTO: Para este Plebiscito, se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Plebiscito son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 28 de abril de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm de 11 de junio de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicará en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hará la Oficina del Contralor Electoral.

PRIMERO: El domingo 11 de junio de 2017, se realizará un “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.

SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Estadidad”, la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.

TERCERO: Una vez se certifiquen los resultados de este Plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes con los demás estados. En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que quedará automáticamente convocado un Referéndum para el 8 de octubre de 2017 en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado voluntario de “Libre Asociación” con los Estados Unidos o con la “Independencia”.

CUARTO: Para este Plebiscito, se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Plebiscito son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.

SEXTO: A tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 28 de abril de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.

SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.

OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm de 11 de junio de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.

NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicará en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hará la Oficina del Contralor Electoral.

(2) Plebiscito: alternativas de estatus político.— (a) Se presentarán a los electores en la papeleta de votación, según los textos a continuación, las tres (3) alternativas de estatus político, siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014), los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations, (2014)” relacionados con esa Ley Federal y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos según expresada el 13 de abril de 2017.(i) Estadidad.— Con mi voto, reitero mi petición al Gobierno Federal para comenzar de inmediato el proceso para la descolonización de Puerto Rico con la admisión de Puerto Rico como estado de la unión de los Estados Unidos de América.Soy consciente de que el resultado de esta petición de Estadidad conllevaría iguales derechos y deberes con los demás estados; y la unión permanente de Puerto Rico con los Estados Unidos de América. Soy consciente, además, que mi voto en reclamo de la Estadidad significa mi apoyo a toda gestión dirigida a la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y a toda legislación estatal o federal dirigida a establecer la igualdad de condiciones, la Representación Congresional y el Voto Presidencial para los ciudadanos americanos de Puerto Rico.StatehoodWith my vote, I reiterate my request to the Federal Government to immediately begin the process for the decolonization of Puerto Rico with the admission of Puerto Rico as a state of the United States of America. I am aware that the result of this request for Statehood would entail equal rights and duties with the other states, and the permanent union of Puerto Rico with the United States of America. I am also aware that my vote claiming Statehood means my support to all effort towards the admission of Puerto Rico as a state of the Union, and to all state or federal legislation aimed at establishing equal conditions, congressional representation and the presidential vote for the American citizens of Puerto Rico.(ii) Libre Asociación/Independencia.— Con mi voto realizo la primera petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de lo Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales; o (2) La Proclamación de la “Independencia”, demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición.Free Association/IndependenceWith my vote, I make the initial request to the Federal Government to begin the process of the decolonization through: (1) Free Association: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities; (2) Proclamation of Independence, I demand that the United States Government, in the exercise of its power to dispose of territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.(iii) Actual estatus territorial.— Con mi voto expreso que deseo que Puerto Rico se mantenga como está hoy, bajo los poderes plenarios del Congreso y sujeto a la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos que en su Artículo IV, Sección 3 establece que: “El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a los territorios y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado particular”.Current Territorial StatusWith my vote, I express my wish that Puerto Rico remains, as it is today, subject to the powers of the Congress and subject to the Territory Clause of the United States Constitution that in Article IV, Section 3 states: “The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States; and nothing in this Constitution shall be so construed as to Prejudice any Claims of the United States, or of any particular State”.

(a) Se presentarán a los electores en la papeleta de votación, según los textos a continuación, las tres (3) alternativas de estatus político, siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014), los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations, (2014)” relacionados con esa Ley Federal y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos según expresada el 13 de abril de 2017.(i) Estadidad.— Con mi voto, reitero mi petición al Gobierno Federal para comenzar de inmediato el proceso para la descolonización de Puerto Rico con la admisión de Puerto Rico como estado de la unión de los Estados Unidos de América.Soy consciente de que el resultado de esta petición de Estadidad conllevaría iguales derechos y deberes con los demás estados; y la unión permanente de Puerto Rico con los Estados Unidos de América. Soy consciente, además, que mi voto en reclamo de la Estadidad significa mi apoyo a toda gestión dirigida a la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y a toda legislación estatal o federal dirigida a establecer la igualdad de condiciones, la Representación Congresional y el Voto Presidencial para los ciudadanos americanos de Puerto Rico.StatehoodWith my vote, I reiterate my request to the Federal Government to immediately begin the process for the decolonization of Puerto Rico with the admission of Puerto Rico as a state of the United States of America. I am aware that the result of this request for Statehood would entail equal rights and duties with the other states, and the permanent union of Puerto Rico with the United States of America. I am also aware that my vote claiming Statehood means my support to all effort towards the admission of Puerto Rico as a state of the Union, and to all state or federal legislation aimed at establishing equal conditions, congressional representation and the presidential vote for the American citizens of Puerto Rico.(ii) Libre Asociación/Independencia.— Con mi voto realizo la primera petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de lo Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales; o (2) La Proclamación de la “Independencia”, demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición.Free Association/IndependenceWith my vote, I make the initial request to the Federal Government to begin the process of the decolonization through: (1) Free Association: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities; (2) Proclamation of Independence, I demand that the United States Government, in the exercise of its power to dispose of territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.(iii) Actual estatus territorial.— Con mi voto expreso que deseo que Puerto Rico se mantenga como está hoy, bajo los poderes plenarios del Congreso y sujeto a la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos que en su Artículo IV, Sección 3 establece que: “El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a los territorios y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado particular”.Current Territorial StatusWith my vote, I express my wish that Puerto Rico remains, as it is today, subject to the powers of the Congress and subject to the Territory Clause of the United States Constitution that in Article IV, Section 3 states: “The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States; and nothing in this Constitution shall be so construed as to Prejudice any Claims of the United States, or of any particular State”.

Con mi voto, reitero mi petición al Gobierno Federal para comenzar de inmediato el proceso para la descolonización de Puerto Rico con la admisión de Puerto Rico como estado de la unión de los Estados Unidos de América.

Soy consciente de que el resultado de esta petición de Estadidad conllevaría iguales derechos y deberes con los demás estados; y la unión permanente de Puerto Rico con los Estados Unidos de América. Soy consciente, además, que mi voto en reclamo de la Estadidad significa mi apoyo a toda gestión dirigida a la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y a toda legislación estatal o federal dirigida a establecer la igualdad de condiciones, la Representación Congresional y el Voto Presidencial para los ciudadanos americanos de Puerto Rico.

Statehood

With my vote, I reiterate my request to the Federal Government to immediately begin the process for the decolonization of Puerto Rico with the admission of Puerto Rico as a state of the United States of America. I am aware that the result of this request for Statehood would entail equal rights and duties with the other states, and the permanent union of Puerto Rico with the United States of America. I am also aware that my vote claiming Statehood means my support to all effort towards the admission of Puerto Rico as a state of the Union, and to all state or federal legislation aimed at establishing equal conditions, congressional representation and the presidential vote for the American citizens of Puerto Rico.

Con mi voto realizo la primera petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de lo Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales; o (2) La Proclamación de la “Independencia”, demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición.

Free Association/Independence

With my vote, I make the initial request to the Federal Government to begin the process of the decolonization through: (1) Free Association: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities; (2) Proclamation of Independence, I demand that the United States Government, in the exercise of its power to dispose of territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.

Con mi voto expreso que deseo que Puerto Rico se mantenga como está hoy, bajo los poderes plenarios del Congreso y sujeto a la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos que en su Artículo IV, Sección 3 establece que: “El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a los territorios y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado particular”.

Current Territorial Status

With my vote, I express my wish that Puerto Rico remains, as it is today, subject to the powers of the Congress and subject to the Territory Clause of the United States Constitution that in Article IV, Section 3 states: “The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States; and nothing in this Constitution shall be so construed as to Prejudice any Claims of the United States, or of any particular State”.

(3) Plebiscito: implantación de las alternativas de estatus político.— (a) El alcance del reclamo que los ciudadanos de Puerto Rico harán al Gobierno federal con el voto mayoritario por una de las dos alternativas descritas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de esta sección, significará su legítima voluntad de “autodeterminación” y la reiteración del rechazo a la actual condición territorial y colonial.(i) En caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Estadidad”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico que serán el Gobernador y los dos Presidentes de los cuerpos legislativos, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar esta alternativa. Esta Comisión de Transición será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el “Plan de Transición” que se proponga al Gobierno Federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la “Estadidad”, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico (el Gobernador, los dos Presidentes de los cuerpos legislativos) y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición” redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno Federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.(ii) En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, deberá esperarse por el resultado mayoritario que surgirá del Referéndum dispuesto en este capítulo. Ese Referéndum deberá realizarse el 8 de octubre de 2017 y solamente figurarán como alternativas en la papeleta de votación las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado de “Libre Asociación” o con la “Independencia”, según definidas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de la sec. 975e de este título.

(a) El alcance del reclamo que los ciudadanos de Puerto Rico harán al Gobierno federal con el voto mayoritario por una de las dos alternativas descritas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de esta sección, significará su legítima voluntad de “autodeterminación” y la reiteración del rechazo a la actual condición territorial y colonial.(i) En caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Estadidad”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico que serán el Gobernador y los dos Presidentes de los cuerpos legislativos, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar esta alternativa. Esta Comisión de Transición será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el “Plan de Transición” que se proponga al Gobierno Federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la “Estadidad”, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico (el Gobernador, los dos Presidentes de los cuerpos legislativos) y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición” redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno Federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.(ii) En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, deberá esperarse por el resultado mayoritario que surgirá del Referéndum dispuesto en este capítulo. Ese Referéndum deberá realizarse el 8 de octubre de 2017 y solamente figurarán como alternativas en la papeleta de votación las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado de “Libre Asociación” o con la “Independencia”, según definidas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de la sec. 975e de este título.

(i) En caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Estadidad”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico que serán el Gobernador y los dos Presidentes de los cuerpos legislativos, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar esta alternativa. Esta Comisión de Transición será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el “Plan de Transición” que se proponga al Gobierno Federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la “Estadidad”, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico (el Gobernador, los dos Presidentes de los cuerpos legislativos) y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición” redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno Federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.

(ii) En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, deberá esperarse por el resultado mayoritario que surgirá del Referéndum dispuesto en este capítulo. Ese Referéndum deberá realizarse el 8 de octubre de 2017 y solamente figurarán como alternativas en la papeleta de votación las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado de “Libre Asociación” o con la “Independencia”, según definidas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de la sec. 975e de este título.

(4) Diseño de la papeleta de votación para el Plebiscito.— (a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este inciso y sin sujeción a ninguna otra ley o reglamento, diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse, la cual deberá ser de tamaño uniforme, impresa en todos sus textos con los idiomas inglés y español, en tinta negra y en papel grueso, de manera que lo impreso en ésta no se trasluzca al dorso, y de manera que pueda ser contabilizada por el sistema de escrutinio electrónico.(b) En la parte superior de la papeleta aparecerá el logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo la fecha de 11 de junio de 2017, y las palabras “Plebiscito y Papeleta”. Sucesivamente, se incluirá el título siguiente:“Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”.(c) En la parte posterior o debajo de lo anterior, se incluirán las instrucciones al elector siguientes:INSTRUCCIONES AL ELECTOREl elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de estatus político en esta papeleta. Debe hacer una marca válida dentro del rectángulo que aparece debajo de la figura geométrica de la alternativa de estatus político de su preferencia. En esta papeleta usted tiene derecho a seleccionar solo una alternativa de estatus. La papeleta marcada por más de una alternativa de estatus se considerará mal votada. Cualquier símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos será considerada inconsecuente. Toda papeleta votada en blanco, así como la mal votada, no será clasificada como papeleta adjudicada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.INSTRUCTIONS FOR THE VOTERThe voter can only choose and mark one (1) alternative of political status on this ballot. You must make a valid mark inside the square that appears below the geometric figure of the alternative of political status of your preference. In this ballot you have the right to choose only one status alternative. The ballot marked with more than one status alternative will be considered wrongly voted. Any symbol or writing outside of the rectangles will be considered inconsequential. All ballots not voted and/or wrongly voted will not be accounted in the official results certified by the State Elections Commission, according to the jurisprudence of the Supreme Court of Puerto Rico.(d) Debajo de lo anterior aparecerán solo tres (3) columnas, una al lado de la otra, con el texto ennegrecido; una columna para cada una de las alternativas de estatus político.(e) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo, círculo o cuadrado), al máximo tamaño posible, que se asignará de la siguiente forma: la “Estadidad” estará representada por un triángulo, la “Libre Asociación/Independencia” estará representada por un círculo y el “Actual Estatus Territorial” estará representado por un cuadrado. Además, en la papeleta aparecerán las alternativas en columnas utilizando el siguiente orden: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” y “Actual Estatus Territorial”.(f) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo o círculo), al máximo tamaño posible, que le haya sido asignada mediante sorteo público como emblema a cada una de las alternativas de estatus político.(g) Debajo de cada figura geométrica aparecerá un rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector. Así mismo, debajo del rectángulo blanco aparecerán los respectivos nombres de las alternativas de estatus político: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” o “Actual Estatus Territorial”.(h) Debajo de los nombres de cada alternativa de estatus político deberán aparecer sus respectivos significados, según se definen en el inciso (2)(a) de esta sección.(i) Debajo de lo anterior, y sólo en el fondo de la papeleta del Plebiscito de 11 de junio de 2017, se incluirá el texto siguiente: ESPAÑOL: En caso de que la “Libre Asociación/Independencia” obtenga la mayoría de votos válidos en este Plebiscito, quedaría automáticamente convocado un Referéndum el 8 de octubre de 2017, en cuya papeleta solamente aparecerían la “Libre Asociación” y la “Independencia”. ENGLISH: In the case that “Free Association/Independence” obtains the majority of valid votes cast in this Plebiscite, a Referendum would be automatically convened on October 8, 2017, in which only “Free Association” and “Independence” would appear on the ballot.(j) El 17 de febrero de 2017 la Comisión Estatal de Elecciones realizará el sorteo público para determinar los emblemas y el orden de las posiciones en que aparecerán las alternativas de estatus político en las columnas de las papeletas de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017 y del Referéndum de 8 de octubre de 2017, respectivamente, y a los fines de que los electores puedan analizar las consecuencias de sus votos en cada una de ambas consultas. En el Plebiscito, los emblemas a sortearse serán las figuras geométricas del círculo y el triángulo. En el Referéndum, los emblemas serán los números uno (1) y dos (2), los cuales también determinarán la posición de las alternativas de estatus político en la papeleta de votación. Para este sorteo, la Comisión Estatal de Elecciones invitará a la prensa y al público en general y a por lo menos dos jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como testigos. El proceso y el resultado del sorteo deberán ser certificados por un abogado notario público.

(a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este inciso y sin sujeción a ninguna otra ley o reglamento, diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse, la cual deberá ser de tamaño uniforme, impresa en todos sus textos con los idiomas inglés y español, en tinta negra y en papel grueso, de manera que lo impreso en ésta no se trasluzca al dorso, y de manera que pueda ser contabilizada por el sistema de escrutinio electrónico.

(b) En la parte superior de la papeleta aparecerá el logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo la fecha de 11 de junio de 2017, y las palabras “Plebiscito y Papeleta”. Sucesivamente, se incluirá el título siguiente:“Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”.

“Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”.

(c) En la parte posterior o debajo de lo anterior, se incluirán las instrucciones al elector siguientes:INSTRUCCIONES AL ELECTOREl elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de estatus político en esta papeleta. Debe hacer una marca válida dentro del rectángulo que aparece debajo de la figura geométrica de la alternativa de estatus político de su preferencia. En esta papeleta usted tiene derecho a seleccionar solo una alternativa de estatus. La papeleta marcada por más de una alternativa de estatus se considerará mal votada. Cualquier símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos será considerada inconsecuente. Toda papeleta votada en blanco, así como la mal votada, no será clasificada como papeleta adjudicada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.INSTRUCTIONS FOR THE VOTERThe voter can only choose and mark one (1) alternative of political status on this ballot. You must make a valid mark inside the square that appears below the geometric figure of the alternative of political status of your preference. In this ballot you have the right to choose only one status alternative. The ballot marked with more than one status alternative will be considered wrongly voted. Any symbol or writing outside of the rectangles will be considered inconsequential. All ballots not voted and/or wrongly voted will not be accounted in the official results certified by the State Elections Commission, according to the jurisprudence of the Supreme Court of Puerto Rico.

INSTRUCCIONES AL ELECTOR

El elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de estatus político en esta papeleta. Debe hacer una marca válida dentro del rectángulo que aparece debajo de la figura geométrica de la alternativa de estatus político de su preferencia. En esta papeleta usted tiene derecho a seleccionar solo una alternativa de estatus. La papeleta marcada por más de una alternativa de estatus se considerará mal votada. Cualquier símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos será considerada inconsecuente. Toda papeleta votada en blanco, así como la mal votada, no será clasificada como papeleta adjudicada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

INSTRUCTIONS FOR THE VOTER

The voter can only choose and mark one (1) alternative of political status on this ballot. You must make a valid mark inside the square that appears below the geometric figure of the alternative of political status of your preference. In this ballot you have the right to choose only one status alternative. The ballot marked with more than one status alternative will be considered wrongly voted. Any symbol or writing outside of the rectangles will be considered inconsequential. All ballots not voted and/or wrongly voted will not be accounted in the official results certified by the State Elections Commission, according to the jurisprudence of the Supreme Court of Puerto Rico.

(d) Debajo de lo anterior aparecerán solo tres (3) columnas, una al lado de la otra, con el texto ennegrecido; una columna para cada una de las alternativas de estatus político.

(e) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo, círculo o cuadrado), al máximo tamaño posible, que se asignará de la siguiente forma: la “Estadidad” estará representada por un triángulo, la “Libre Asociación/Independencia” estará representada por un círculo y el “Actual Estatus Territorial” estará representado por un cuadrado. Además, en la papeleta aparecerán las alternativas en columnas utilizando el siguiente orden: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” y “Actual Estatus Territorial”.

(f) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo o círculo), al máximo tamaño posible, que le haya sido asignada mediante sorteo público como emblema a cada una de las alternativas de estatus político.

(g) Debajo de cada figura geométrica aparecerá un rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector. Así mismo, debajo del rectángulo blanco aparecerán los respectivos nombres de las alternativas de estatus político: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” o “Actual Estatus Territorial”.

(h) Debajo de los nombres de cada alternativa de estatus político deberán aparecer sus respectivos significados, según se definen en el inciso (2)(a) de esta sección.

(i) Debajo de lo anterior, y sólo en el fondo de la papeleta del Plebiscito de 11 de junio de 2017, se incluirá el texto siguiente: ESPAÑOL: En caso de que la “Libre Asociación/Independencia” obtenga la mayoría de votos válidos en este Plebiscito, quedaría automáticamente convocado un Referéndum el 8 de octubre de 2017, en cuya papeleta solamente aparecerían la “Libre Asociación” y la “Independencia”. ENGLISH: In the case that “Free Association/Independence” obtains the majority of valid votes cast in this Plebiscite, a Referendum would be automatically convened on October 8, 2017, in which only “Free Association” and “Independence” would appear on the ballot.

(j) El 17 de febrero de 2017 la Comisión Estatal de Elecciones realizará el sorteo público para determinar los emblemas y el orden de las posiciones en que aparecerán las alternativas de estatus político en las columnas de las papeletas de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017 y del Referéndum de 8 de octubre de 2017, respectivamente, y a los fines de que los electores puedan analizar las consecuencias de sus votos en cada una de ambas consultas. En el Plebiscito, los emblemas a sortearse serán las figuras geométricas del círculo y el triángulo. En el Referéndum, los emblemas serán los números uno (1) y dos (2), los cuales también determinarán la posición de las alternativas de estatus político en la papeleta de votación. Para este sorteo, la Comisión Estatal de Elecciones invitará a la prensa y al público en general y a por lo menos dos jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como testigos. El proceso y el resultado del sorteo deberán ser certificados por un abogado notario público.