Referéndum para la Libre Asociación o Independencia

16 L.P.R.A. § 975e, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 975e

(1) Convocatoria.— (a) Este Referéndum solamente se realizará si en el Plebiscito convocado por este capítulo para el domingo, 11 de junio de 2017, la alternativa de la “Libre Asociación/Independencia” resultara con el voto mayoritario del total de los votos válidos, según definidos en este capítulo.(b) Siendo ese el resultado, este Referéndum quedará automáticamente convocado para el domingo, 8 de octubre de 2017.(c) En caso de ser necesaria la realización del Referéndum, y con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución descolonizadora final del estatus de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa asignará la misma cantidad de recursos económicos que asignó para el Plebiscito de 11 de junio de 2017.(d) La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Referéndum mediante Proclama, la cual se publicará el 19 de junio de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés; y en uno (1) de circulación general en todos los Estados Unidos en el idioma inglés. Además del logo institucional y el nombre de Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la proclama se incluirá la fecha y el título de “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia (2017)”.El texto de la proclama será el siguiente:La “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, dispone que siendo la “Libre Asociación/Independencia” la alternativa que más votos válidos obtuvo en el Plebiscito realizado el 11 de junio de 2017, corresponde convocar para la realización de un “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia”, el domingo, 8 de octubre de 2017, en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas para la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América o la proclamación de la “Independencia”. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Referéndum haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado, incluyendo nuevos electores, tiene hasta el 21 de agosto de 2017 para actualizar su condición electoral o inscribirse para poder votar en este Referéndum. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una reactivación, transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la LeyPROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 8 de octubre de 2017, se realizará este “Referéndum de Libre Asociación o Independencia” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Libre Asociación” y la “Independencia” como alternativas de estatus político que son: finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “cláusula territorial” (colonial) de la Constitución federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2) que, hasta hoy, aplica en Puerto Rico. Dichas alternativas descolonizadoras de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos de América. Este Referéndum sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; y el informe congresional correspondiente a esa ley federal.TERCERO: Una vez se certifique por la Comisión Estatal de Elecciones la alternativa mayoritaria en este Referéndum, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para otorgar la transferencia inmediata de soberanía absoluta al Pueblo de Puerto Rico como requisito previo a la negociación y la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América, compatible con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos; o la proclamación de la “Independencia” con la posterior negociación de un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos.CUARTO: Para este Referéndum se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Referéndum son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 21 de agosto de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm del 8 de octubre de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicó en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hizo la Oficina del Contralor Electoral.

(a) Este Referéndum solamente se realizará si en el Plebiscito convocado por este capítulo para el domingo, 11 de junio de 2017, la alternativa de la “Libre Asociación/Independencia” resultara con el voto mayoritario del total de los votos válidos, según definidos en este capítulo.

(b) Siendo ese el resultado, este Referéndum quedará automáticamente convocado para el domingo, 8 de octubre de 2017.

(c) En caso de ser necesaria la realización del Referéndum, y con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución descolonizadora final del estatus de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa asignará la misma cantidad de recursos económicos que asignó para el Plebiscito de 11 de junio de 2017.

(d) La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Referéndum mediante Proclama, la cual se publicará el 19 de junio de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés; y en uno (1) de circulación general en todos los Estados Unidos en el idioma inglés. Además del logo institucional y el nombre de Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la proclama se incluirá la fecha y el título de “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia (2017)”.

El texto de la proclama será el siguiente:La “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, dispone que siendo la “Libre Asociación/Independencia” la alternativa que más votos válidos obtuvo en el Plebiscito realizado el 11 de junio de 2017, corresponde convocar para la realización de un “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia”, el domingo, 8 de octubre de 2017, en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas para la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América o la proclamación de la “Independencia”. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Referéndum haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado, incluyendo nuevos electores, tiene hasta el 21 de agosto de 2017 para actualizar su condición electoral o inscribirse para poder votar en este Referéndum. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una reactivación, transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la LeyPROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 8 de octubre de 2017, se realizará este “Referéndum de Libre Asociación o Independencia” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Libre Asociación” y la “Independencia” como alternativas de estatus político que son: finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “cláusula territorial” (colonial) de la Constitución federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2) que, hasta hoy, aplica en Puerto Rico. Dichas alternativas descolonizadoras de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos de América. Este Referéndum sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; y el informe congresional correspondiente a esa ley federal.TERCERO: Una vez se certifique por la Comisión Estatal de Elecciones la alternativa mayoritaria en este Referéndum, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para otorgar la transferencia inmediata de soberanía absoluta al Pueblo de Puerto Rico como requisito previo a la negociación y la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América, compatible con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos; o la proclamación de la “Independencia” con la posterior negociación de un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos.CUARTO: Para este Referéndum se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Referéndum son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 21 de agosto de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm del 8 de octubre de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicó en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hizo la Oficina del Contralor Electoral.

La “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, dispone que siendo la “Libre Asociación/Independencia” la alternativa que más votos válidos obtuvo en el Plebiscito realizado el 11 de junio de 2017, corresponde convocar para la realización de un “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia”, el domingo, 8 de octubre de 2017, en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas para la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América o la proclamación de la “Independencia”. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Referéndum haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado, incluyendo nuevos electores, tiene hasta el 21 de agosto de 2017 para actualizar su condición electoral o inscribirse para poder votar en este Referéndum. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una reactivación, transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la LeyPROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 8 de octubre de 2017, se realizará este “Referéndum de Libre Asociación o Independencia” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Libre Asociación” y la “Independencia” como alternativas de estatus político que son: finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “cláusula territorial” (colonial) de la Constitución federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2) que, hasta hoy, aplica en Puerto Rico. Dichas alternativas descolonizadoras de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos de América. Este Referéndum sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; y el informe congresional correspondiente a esa ley federal.TERCERO: Una vez se certifique por la Comisión Estatal de Elecciones la alternativa mayoritaria en este Referéndum, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para otorgar la transferencia inmediata de soberanía absoluta al Pueblo de Puerto Rico como requisito previo a la negociación y la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América, compatible con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos; o la proclamación de la “Independencia” con la posterior negociación de un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos.CUARTO: Para este Referéndum se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Referéndum son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 21 de agosto de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm del 8 de octubre de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicó en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hizo la Oficina del Contralor Electoral.

PROCLAMA que:PRIMERO: El domingo 8 de octubre de 2017, se realizará este “Referéndum de Libre Asociación o Independencia” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Libre Asociación” y la “Independencia” como alternativas de estatus político que son: finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “cláusula territorial” (colonial) de la Constitución federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2) que, hasta hoy, aplica en Puerto Rico. Dichas alternativas descolonizadoras de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos de América. Este Referéndum sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; y el informe congresional correspondiente a esa ley federal.TERCERO: Una vez se certifique por la Comisión Estatal de Elecciones la alternativa mayoritaria en este Referéndum, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para otorgar la transferencia inmediata de soberanía absoluta al Pueblo de Puerto Rico como requisito previo a la negociación y la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América, compatible con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos; o la proclamación de la “Independencia” con la posterior negociación de un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos.CUARTO: Para este Referéndum se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Referéndum son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.SEXTO: A tenor con la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 21 de agosto de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm del 8 de octubre de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicó en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hizo la Oficina del Contralor Electoral.

PRIMERO: El domingo 8 de octubre de 2017, se realizará este “Referéndum de Libre Asociación o Independencia” en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en el mismo a los electores afiliados a los partidos políticos, los no afiliados, las agrupaciones de ciudadanos, comités de acción política y a los ciudadanos en general.

SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Libre Asociación” y la “Independencia” como alternativas de estatus político que son: finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “cláusula territorial” (colonial) de la Constitución federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2) que, hasta hoy, aplica en Puerto Rico. Dichas alternativas descolonizadoras de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos de América. Este Referéndum sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”; y el informe congresional correspondiente a esa ley federal.

TERCERO: Una vez se certifique por la Comisión Estatal de Elecciones la alternativa mayoritaria en este Referéndum, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de transición para otorgar la transferencia inmediata de soberanía absoluta al Pueblo de Puerto Rico como requisito previo a la negociación y la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América, compatible con la Constitución, las leyes y las políticas de los Estados Unidos; o la proclamación de la “Independencia” con la posterior negociación de un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos.

CUARTO: Para este Referéndum se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Referéndum son válidas, sin importar la fecha de expiración de las mismas.

SEXTO: A tenor con la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de 21 de agosto de 2017, según esta Ley dispone para los electores que son elegibles.

SEPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.

OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar; y la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00 pm del 8 de octubre de 2017, según dispuesto en el Artículo 12.021 de la Ley Electoral.

NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de 2017, la Comisión publicó en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”. Lo mismo hizo la Oficina del Contralor Electoral.

(2) Referéndum: alternativas de estatus político.— (a) Se presentarán a los electores las dos (2) alternativas de estatus político de “Libre Asociación o Independencia” que son finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “Cláusula Territorial” de la Constitución Federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2), siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley Federal:(i) Libre Asociación.— Con mi voto, reitero la petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales;Free AssociationWith my vote, I reiterate my request to the Federal Government to begin the process of the decolonization with: (1) “Free Association”: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities;(ii) Independencia.— Con mi voto, reitero mi apoyo a la descolonización de Puerto Rico con la proclamación de la Independencia. Demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y a un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición;IndependenceWith my vote, I reiterate my support for the decolonization of Puerto Rico with the proclamation of Independence. I demand that the US Government, in the exercise of its power to dispose the territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.

(a) Se presentarán a los electores las dos (2) alternativas de estatus político de “Libre Asociación o Independencia” que son finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “Cláusula Territorial” de la Constitución Federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2), siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley Federal:(i) Libre Asociación.— Con mi voto, reitero la petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales;Free AssociationWith my vote, I reiterate my request to the Federal Government to begin the process of the decolonization with: (1) “Free Association”: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities;(ii) Independencia.— Con mi voto, reitero mi apoyo a la descolonización de Puerto Rico con la proclamación de la Independencia. Demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y a un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición;IndependenceWith my vote, I reiterate my support for the decolonization of Puerto Rico with the proclamation of Independence. I demand that the US Government, in the exercise of its power to dispose the territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.

(i) Libre Asociación.— Con mi voto, reitero la petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales;Free AssociationWith my vote, I reiterate my request to the Federal Government to begin the process of the decolonization with: (1) “Free Association”: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities;

Con mi voto, reitero la petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales;

Free Association

With my vote, I reiterate my request to the Federal Government to begin the process of the decolonization with: (1) “Free Association”: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities;

(ii) Independencia.— Con mi voto, reitero mi apoyo a la descolonización de Puerto Rico con la proclamación de la Independencia. Demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y a un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición;IndependenceWith my vote, I reiterate my support for the decolonization of Puerto Rico with the proclamation of Independence. I demand that the US Government, in the exercise of its power to dispose the territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.

Con mi voto, reitero mi apoyo a la descolonización de Puerto Rico con la proclamación de la Independencia. Demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y a un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición;

Independence

With my vote, I reiterate my support for the decolonization of Puerto Rico with the proclamation of Independence. I demand that the US Government, in the exercise of its power to dispose the territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a “Treaty of Friendship and Cooperation” between Puerto Rico and the United States after the transition process.

(3) Referéndum: implantación de las alternativas de estatus político.— El alcance del reclamo que los ciudadanos de Puerto Rico harán al Gobierno federal con el voto mayoritario por una de las dos (2) alternativas descritas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de esta sección, significará su legítima voluntad de “autodeterminación” y la reiteración del rechazo a la actual condición territorial y colonial.Una vez sean certificados los resultados de este Referéndum, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Libre Asociación” o la “Independencia”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar la alternativa ganadora. Esta Comisión de Transición, será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el “Plan de Transición” que se proponga al Gobierno federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la alternativa que más votos válidos obtuvo, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico nombrados por el Gobernador y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición”, redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan, deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.

El alcance del reclamo que los ciudadanos de Puerto Rico harán al Gobierno federal con el voto mayoritario por una de las dos (2) alternativas descritas en los párrafos (i) y (ii) del inciso (2)(a) de esta sección, significará su legítima voluntad de “autodeterminación” y la reiteración del rechazo a la actual condición territorial y colonial.

Una vez sean certificados los resultados de este Referéndum, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Libre Asociación” o la “Independencia”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar la alternativa ganadora. Esta Comisión de Transición, será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el “Plan de Transición” que se proponga al Gobierno federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la alternativa que más votos válidos obtuvo, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico nombrados por el Gobernador y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición”, redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan, deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.

(4) Diseño de la papeleta de votación para el referéndum.— (a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este capítulo en lo concerniente al diseño de la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, diseñará la papeleta para este Referéndum ajustando la misma a sus propias características y a las alternativas de estatus político, según definidas en el inciso (2)(a) de la sec. 975c de este título.(b) El título de esta papeleta será “Referéndum” de Libre Asociación o Independencia”.(c) A los fines de evitar confusiones de los electores con las figuras geométricas utilizadas como emblemas en la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, en la parte superior de cada columna de esta papeleta de Referéndum aparecerá el número uno o dos (1 o 2), al máximo tamaño posible, que le haya sido asignado mediante sorteo público como emblema y posición en la papeleta a cada una de las alternativas de estatus político.

(a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este capítulo en lo concerniente al diseño de la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, diseñará la papeleta para este Referéndum ajustando la misma a sus propias características y a las alternativas de estatus político, según definidas en el inciso (2)(a) de la sec. 975c de este título.

(b) El título de esta papeleta será “Referéndum” de Libre Asociación o Independencia”.

(c) A los fines de evitar confusiones de los electores con las figuras geométricas utilizadas como emblemas en la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, en la parte superior de cada columna de esta papeleta de Referéndum aparecerá el número uno o dos (1 o 2), al máximo tamaño posible, que le haya sido asignado mediante sorteo público como emblema y posición en la papeleta a cada una de las alternativas de estatus político.