Declaración de política pública

16 L.P.R.A. § 977a, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 977a

Conforme a las secs. 939 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, y los resultados del Plebiscito de Estadidad Sí o No que por virtud de dicha ley se realizó el 3 de noviembre de 2020, una mayoría absoluta de los electores reclamó la igualdad de deberes y derechos como ciudadanos americanos con la estadidad. Este reclamo electoral del pueblo de Puerto Rico constituye un mandato a su gobierno y un fin público con la más alta prioridad.

Además del reclamo en favor de la estadidad, esta expresión de los ciudadanos americanos de Puerto Rico también constituye el ejercicio de su derecho fundamental protegido por la Primera Enmienda de la Constitución federal a los fines de que su Gobierno federal repare el agravio de la actual condición territorial establecida hace 122 años.

Este capítulo dispone los procedimientos y los parámetros que regirán la celebración de toda consulta electoral cuyo propósito sea hacer valer la voluntad electoral de la mayoría absoluta de los electores en el plebiscito de 3 de noviembre de 2020, incluyendo cualquier petición, propuesta, respuesta o ratificación electoral relacionada con el estatus político de Puerto Rico que sea presentada o solicitada por una o ambas cámaras legislativas del Congreso, el Presidente de Estados Unidos de América o ambos.

En Orlando José Aponte Rosario v. Presidente Comisión Estatal de Elecciones (2020 TSPR 119) el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de escoger mecanismos legítimos para adelantar su objetivo y registrar la expresión del pueblo. La sabiduría o conveniencia de esa determinación legislativa es una cuestión política no justiciable. Por lo tanto, conforme al mandato del pueblo, en los plebiscitos de 2012 y 2017, el Subcapítulo VII-B de la Ley 58-2020, conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y la Ley 51-2020, conocida como la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico tienen un fin público conforme al Sec. 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico.

Este capítulo, por lo tanto, cumple cabalmente en todos sus alcances y propósitos con el principio de “fin público” dispuesto en nuestra Constitución y con las interpretaciones del Tribunal Supremo.