Comisión Estatal de Elecciones

16 L.P.R.A. § 977c, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 977c

Es la agencia con la obligación primaria para planificar, coordinar y realizar toda votación o proceso electoral autorizado por virtud este capítulo, incluyendo el escrutinio general y la certificación de sus resultados.

En las sesiones y trabajos de la Comisión Estatal relacionadas con estas votaciones podrán votar los miembros propietarios de esta, según definidos en el Código Electoral.