Proclama de convocatoria

16 L.P.R.A. § 978a, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 978a

El texto de la Proclama del Gobernador para cada votación convocada por virtud de este capítulo, será el siguiente:La Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico aprobaron la Ley Núm. ____-_____, conocida como “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, a los fines de disponer la realización de aquellas votaciones cuyo propósito sea hacer valer la voluntad electoral de la mayoría absoluta de los electores en el Plebiscito de 3 de noviembre de 2020, incluyendo las votaciones que sean necesarias por cualquier petición, propuesta, respuesta o ratificación electoral relacionada con el estatus político de Puerto Rico que sea presentada o solicitada por una o ambas cámaras legislativas del Congreso, el Presidente de Estados Unidos de América o ambos.La Ley Núm. ____-_____, dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de este capítulo y del Código Electoral de Puerto Rico: ser ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha de esta votación haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación a la votación y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tienen hasta cincuenta (50) días antes de la realización de esta votación para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar voto adelantado y voto en el colegio de fácil acceso. Los electores que sean elegibles para voto ausente tendrán hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la realización de esta votación para solicitarlo. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones, estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones.En el ejercicio de las facultades y los deberes que este capítulo le confiere al Gobernador, se proclama lo siguiente:PRIMERO: Fecha de la VotaciónEl _________, __ de _________ de _____, se realizará en todos los precintos electorales de Puerto Rico una votación autorizada por la Ley ___-_____, conocida como “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020” y se convoca a participar en la misma a todos los electores calificados.SEGUNDO: Horario de la VotaciónEl proceso de votación de este plebiscito será igual al de las Elecciones Generales en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. El día de la votación será un día feriado. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.TERCERO: Alternativas a presentarse en la Votación(El Gobernador incluirá en esta sección de la Proclama las alternativas que se le presentarán a los electores en la papeleta de la votación y la pregunta, si alguna, que se les planteará a los electores en la misma papeleta.)CUARTO: Significados de las Alternativas(El Gobernador incluirá en esta sección de la Proclama el significado de cada alternativa impresa en la papeleta que se le presentarán a los electores.)QUINTO: Certificación de los ResultadosLa contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en esta votación deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.SEXTO: Sistema de EscrutinioPara esta votación se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen la transparencia en los procesos de votación y escrutinio.SÉPTIMO: Identificación de los ElectoresPara poder votar en los colegios será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar la fecha de su expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico.OCTAVO: Voto Ausente y AdelantadoA tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones dentro de los términos dispuestos en la “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”.NOVENO: Garantía del Derecho al VotoLa Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.También, conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.DÉCIMO: Educación y DivulgaciónComo parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la ley que instrumenta esta votación y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, no más tarde de los quince (15) días a partir de la presente convocatoria para esta votación, el Presidente de la Comisión publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de esta agencia un espacio prominente y titulado “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, con el contenido de este capítulo, de esta Proclama y con todo material oficial e informativo sobre esta y cada votación relacionada.UNDÉCIMO: Leyes SupletoriasPara instrumentar las disposiciones de la “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, se utilizarán como supletorias, en todo aquello que no sea campo ocupado en este capítulo ni la contradiga, las disposiciones de las secs. 939 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”; de las secs. 1721 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”; de las secs. 4501 et seq. de este título, conocidas como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos.

La Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico aprobaron la Ley Núm. ____-_____, conocida como “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, a los fines de disponer la realización de aquellas votaciones cuyo propósito sea hacer valer la voluntad electoral de la mayoría absoluta de los electores en el Plebiscito de 3 de noviembre de 2020, incluyendo las votaciones que sean necesarias por cualquier petición, propuesta, respuesta o ratificación electoral relacionada con el estatus político de Puerto Rico que sea presentada o solicitada por una o ambas cámaras legislativas del Congreso, el Presidente de Estados Unidos de América o ambos.

La Ley Núm. ____-_____, dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de este capítulo y del Código Electoral de Puerto Rico: ser ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha de esta votación haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación a la votación y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tienen hasta cincuenta (50) días antes de la realización de esta votación para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar voto adelantado y voto en el colegio de fácil acceso. Los electores que sean elegibles para voto ausente tendrán hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la realización de esta votación para solicitarlo. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones, estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones.

En el ejercicio de las facultades y los deberes que este capítulo le confiere al Gobernador, se proclama lo siguiente:

PRIMERO: Fecha de la Votación

El _________, __ de _________ de _____, se realizará en todos los precintos electorales de Puerto Rico una votación autorizada por la Ley ___-_____, conocida como “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020” y se convoca a participar en la misma a todos los electores calificados.

SEGUNDO: Horario de la Votación

El proceso de votación de este plebiscito será igual al de las Elecciones Generales en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. El día de la votación será un día feriado. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.

TERCERO: Alternativas a presentarse en la Votación

(El Gobernador incluirá en esta sección de la Proclama las alternativas que se le presentarán a los electores en la papeleta de la votación y la pregunta, si alguna, que se les planteará a los electores en la misma papeleta.)

CUARTO: Significados de las Alternativas

(El Gobernador incluirá en esta sección de la Proclama el significado de cada alternativa impresa en la papeleta que se le presentarán a los electores.)

QUINTO: Certificación de los Resultados

La contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en esta votación deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.

SEXTO: Sistema de Escrutinio

Para esta votación se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen la transparencia en los procesos de votación y escrutinio.

SÉPTIMO: Identificación de los Electores

Para poder votar en los colegios será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar la fecha de su expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico.

OCTAVO: Voto Ausente y Adelantado

A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones dentro de los términos dispuestos en la “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”.

NOVENO: Garantía del Derecho al Voto

La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.

Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.

También, conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.

DÉCIMO: Educación y Divulgación

Como parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la ley que instrumenta esta votación y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, no más tarde de los quince (15) días a partir de la presente convocatoria para esta votación, el Presidente de la Comisión publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de esta agencia un espacio prominente y titulado “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, con el contenido de este capítulo, de esta Proclama y con todo material oficial e informativo sobre esta y cada votación relacionada.

UNDÉCIMO: Leyes Supletorias

Para instrumentar las disposiciones de la “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, se utilizarán como supletorias, en todo aquello que no sea campo ocupado en este capítulo ni la contradiga, las disposiciones de las secs. 939 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”; de las secs. 1721 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”; de las secs. 4501 et seq. de este título, conocidas como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos.