(a) No más tarde de los quince (15) días posteriores a la proclama de convocatoria publicada por el Gobernador para una votación relacionada con los propósitos de este capítulo, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá presentarle al Gobernador:(a) El borrador de la papeleta de votación.(b) El proyecto de reglamento para la votación y su escrutinio general.(c) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores, la cual será objetiva y no partidista sobre las alternativas en la papeleta de votación.(d) Un proyecto de plan presupuestario de los gastos de la votación, incluyendo la campaña educativa a los electores.
(a) El borrador de la papeleta de votación.
(b) El proyecto de reglamento para la votación y su escrutinio general.
(c) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores, la cual será objetiva y no partidista sobre las alternativas en la papeleta de votación.
(d) Un proyecto de plan presupuestario de los gastos de la votación, incluyendo la campaña educativa a los electores.