Coordinación inicial del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones

16 L.P.R.A. § 979, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 979

(a) No más tarde de los quince (15) días posteriores a la proclama de convocatoria publicada por el Gobernador para una votación relacionada con los propósitos de este capítulo, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá presentarle al Gobernador:(a) El borrador de la papeleta de votación.(b) El proyecto de reglamento para la votación y su escrutinio general.(c) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores, la cual será objetiva y no partidista sobre las alternativas en la papeleta de votación.(d) Un proyecto de plan presupuestario de los gastos de la votación, incluyendo la campaña educativa a los electores.

(a) El borrador de la papeleta de votación.

(b) El proyecto de reglamento para la votación y su escrutinio general.

(c) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores, la cual será objetiva y no partidista sobre las alternativas en la papeleta de votación.

(d) Un proyecto de plan presupuestario de los gastos de la votación, incluyendo la campaña educativa a los electores.