Alternativas en la papeleta de votación

16 L.P.R.A. § 980, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 980

Excepto cuando el Gobierno federal haya establecido la pregunta a los electores, si alguna, y/o las alternativas a imprimirse en la papeleta de votación, ambos asuntos serán establecidos por el Gobernador a través de Orden Ejecutiva y al publicar la proclama de convocatoria de la votación, según se dispone en este capítulo.