La Comisión Estatal, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este capítulo, sin sujeción a ninguna otra ley o reglamento, diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse, la cual deberá ser en un color sólido que no sea utilizado como color distintivo por ningún partido político en Puerto Rico; que tenga tamaño uniforme; impresa en tinta negra con todos sus textos en los idiomas inglés y español; y en papel grueso, de manera que lo impreso en ésta no se trasluzca al dorso para que pueda ser contabilizada por el sistema de escrutinio electrónico.