Campaña de educación

16 L.P.R.A. § 980d, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 980d

Toda campaña educativa a los electores sobre cada votación autorizada por este capítulo, deberá realizarse rigurosamente de manera objetiva y no partidista.

(a) La campaña educativa deberá considerar orientación sobre:(a) La presentación en los medios de comunicación masiva de la papeleta modelo de votación, la orientación sobre su contenido y las maneras de votar válidamente.(b) Las consecuencias electorales y jurídicas de no votar válidamente.(c) Las fechas límites para que los electores puedan inscribirse en el Registro General de Electores, actualizar sus datos en éste; y para solicitar voto en el colegio de fácil acceso, voto adelantado y voto ausente.Para esta campaña educativa, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo medios electrónicos.

(a) La presentación en los medios de comunicación masiva de la papeleta modelo de votación, la orientación sobre su contenido y las maneras de votar válidamente.

(b) Las consecuencias electorales y jurídicas de no votar válidamente.

(c) Las fechas límites para que los electores puedan inscribirse en el Registro General de Electores, actualizar sus datos en éste; y para solicitar voto en el colegio de fácil acceso, voto adelantado y voto ausente.

Para esta campaña educativa, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo medios electrónicos.