Fecha de la votación

16 L.P.R.A. § 981, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 981

La fecha de votación será establecida por el Gobernador en su proclama de convocatoria. El día de la votación se considerará como día feriado con cierre comercial.