Requisitos para ser reconocido como elector calificado

16 L.P.R.A. § 981c, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 981c

Será elector calificado todo ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado en Puerto Rico que, a la fecha del plebiscito, haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado como elector activo en el Registro General de Electores de Puerto Rico conforme a este capítulo y sus reglamentos; y no se encuentre incapacitado mentalmente por sentencia de un tribunal de justicia.

Deberá estar en cumplimiento con todos los requisitos de inscripción y la actualización de sus datos en el Registro General de Electores.

Ejercerá su voto en el centro de votación que le asigne la Comisión Estatal de Elecciones y que corresponde al último domicilio que el elector informó en su Registro Electoral. Si por alguna razón el elector activo y calificado tuviera que votar “añadido a mano” fuera del precinto de su domicilio electoral, durante el Escrutinio General se le adjudicará el voto emitido por la alternativa de su preferencia.