Voto ausente

16 L.P.R.A. § 981f, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 981f

A tenor con el Código Electoral, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para este tipo de votación, según el Código Electoral y las leyes federales aplicables; y que hayan solicitado el mismo en o antes de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.