Garantía del derecho al voto

16 L.P.R.A. § 981h, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 981h

La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.

Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos.

Además, conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.

Los electores que estén confinados a una cama por razones de salud, sea en un hospital o en sus hogares, y que así continuarán para el día de la votación, tendrán la opción de votar adelantado en el hospital o su domicilio, según sea el caso. La Comisión Local en cada precinto constituirá las Juntas de Votación que sean necesarias para atender a estos electores. Los votos así emitidos serán adjudicados durante el Escrutinio General, siguiendo el procedimiento de los electores añadidos a mano.