No aplicación

16 L.P.R.A. § 984a, under Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 984a

No se aplicará y tampoco se utilizará o interpretará ninguna ley, parte de ley, reglamento, plan, orden ejecutiva o administrativa que sea inconsistente con los propósitos de este capítulo.

Este capítulo, y los reglamentos que surjan de ésta, también quedan excluidos de cualquier aplicación de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.