Además de los delitos dispuestos en el Código Electoral, en las secs. 621 et seq. de este título, y en otras leyes penales, también será imputable el siguiente delito:Toda persona que obstruyera o interrumpiera las actividades o las asignaciones presupuestarias relacionadas con este capítulo, o incumpliera con sus disposiciones, o incumpliera con las obligaciones y los deberes que este capítulo le impone, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
Toda persona que obstruyera o interrumpiera las actividades o las asignaciones presupuestarias relacionadas con este capítulo, o incumpliera con sus disposiciones, o incumpliera con las obligaciones y los deberes que este capítulo le impone, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del tribunal.