Proclama

16 L.P.R.A. § 985d, under Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 985d

El texto de la Proclama será el siguiente:Con la aprobación de la Ley ____-_____, conocida como la “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”, se dispuso la celebración de una elección especial en la que aquellos electores elegibles podrán elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020 y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tiene hasta cincuenta (50) días antes de la realización de la elección especial para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado y Voto en el Colegio de Fácil Acceso. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley, proclama lo siguiente:PRIMERO: Fecha del PlebiscitoEl domingo, 16 de mayo de 2021, se realizará una elección especial para elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020 y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América, en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.SEGUNDO: Horario de la VotaciónEl proceso de votación de elección especial será en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.TERCERO: Papeleta de VotaciónHabrá una sola papeleta que contendrá dos columnas y estará destinada a que los electores escojan dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos.CUARTO: Certificación de los ResultadosLa contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”.QUINTO: Sistema de EscrutinioPara este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.SEXTO: Identificación de los ElectoresPara poder votar en los colegios será requisito la presentación de una tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico de 2020. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.SÉPTIMO: Voto Ausente y AdelantadoA tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.OCTAVO: Garantía del Derecho al VotoLa Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de adultos mayores o en instituciones penales.También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar. Si algún patrono violare la norma antes establecida, estará sujeto a las sanciones penales que dispone dicho Código Electoral.NOVENO: Educación y DivulgaciónComo parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta esta elección especial y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de Internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este evento electoral.DÉCIMO: Leyes SupletoriasPara instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por este capítulo ni afecte los propósitos y éxito de este evento electoral.

Con la aprobación de la Ley ____-_____, conocida como la “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”, se dispuso la celebración de una elección especial en la que aquellos electores elegibles podrán elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020 y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tiene hasta cincuenta (50) días antes de la realización de la elección especial para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado y Voto en el Colegio de Fácil Acceso. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley, proclama lo siguiente:

PRIMERO: Fecha del Plebiscito

El domingo, 16 de mayo de 2021, se realizará una elección especial para elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020 y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América, en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.

SEGUNDO: Horario de la Votación

El proceso de votación de elección especial será en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.

TERCERO: Papeleta de Votación

Habrá una sola papeleta que contendrá dos columnas y estará destinada a que los electores escojan dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos.

CUARTO: Certificación de los Resultados

La contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”.

QUINTO: Sistema de Escrutinio

Para este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.

SEXTO: Identificación de los Electores

Para poder votar en los colegios será requisito la presentación de una tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico de 2020. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.

SÉPTIMO: Voto Ausente y Adelantado

A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.

OCTAVO: Garantía del Derecho al Voto

La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.

Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de adultos mayores o en instituciones penales.

También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar. Si algún patrono violare la norma antes establecida, estará sujeto a las sanciones penales que dispone dicho Código Electoral.

NOVENO: Educación y Divulgación

Como parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta esta elección especial y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de Internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este evento electoral.

DÉCIMO: Leyes Supletorias

Para instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por este capítulo ni afecte los propósitos y éxito de este evento electoral.