Facultades de la Comisión

16 L.P.R.A. § 985j, under Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 985j

Los términos aplicables al manejo de la elección podrán ser modificados por la Comisión Estatal de Elecciones de ser necesario y razonable para lograr que se realice el evento electoral de forma adecuada, tomando en consideración la salud y seguridad pública, pero garantizando el derecho del elector al sufragio universal de conformidad con la Constitución de Puerto Rico y su jurisprudencia aplicable.