Las funciones de los delegados no podrán ser paralizadas conforme a la sec. 3524 del Título 32.
16 L.P.R.A. § 985m, under Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico.
16 L.P.R.A. § 985m
Las funciones de los delegados no podrán ser paralizadas conforme a la sec. 3524 del Título 32.