Las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
16 L.P.R.A. § 985p, under Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico.
16 L.P.R.A. § 985p
Las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.