Escuelas Libre de Música—Designación de Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico

18 L.P.R.A. § 1006c, under Escuelas Libres de Música.

18 L.P.R.A. § 1006c

(a) Se designa la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.

(b) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones presentes y futuras, el acervo musical que representa para el pueblo, la historia de la creación de la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez y sus correspondientes aportaciones a la cultura musical.

Para lograr lo anterior, se requiere un esfuerzo integrador, a los fines de dar a conocer lo que representa la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Departamento de Educación, les asegurará instalaciones de igual o mejor capacidad y calidad, a las actuales, para su continuo desarrollo musical y programático.

Esta sección establece las funciones que estas instituciones deben tener, y extenderles el carácter y lugar que les corresponde en la sociedad puertorriqueña, para su evolución adecuada, atendiendo las necesidades musicales actuales y futuras de Puerto Rico.

(c) La Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez, Patrimonios del Pueblo de Puerto Rico, tendrán las siguientes funciones y deberes:(1) Desarrollar y mantener abierta para el estudiantado con probada actitud musical los servicios musicales de la Escuela.(2) Llevar a cabo esfuerzos para localizar a los estudiantes con talento musical, para que participen de los exámenes o audiciones musicales requeridas para la selección de los integrantes de la Escuela.(3) Servir como modelo a otras escuelas especializadas con programas de música, en cuanto al desarrollo del currículo, estructura administrativa y docente, tipo de servicio ofrecido y los ofrecimientos educativos y musicales que cumplan con los requisitos de admisión de dichas escuelas.(4) Establecer una coordinación adecuada entre todas las instalaciones existentes en Puerto Rico que, de una forma u otra, ofrezcan servicios musicales, sean públicas o privadas, incluyendo las escuelas musicales públicas, municipales y especializadas.(5) Difundir sus servicios musicales en Puerto Rico y el exterior.(6) Desarrollar y prestar servicios musicales, de conformidad con las nociones más avanzadas de esta disciplina, con los más modernos adelantos tecnológicos; con la cooperación y colaboración de los padres, la facultad, las empresas privadas, las agencias gubernamentales y la comunidad en general, para afianzar una amplia participación efectiva en la educación.(7) Participar activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de un programa musical retador que responda a las necesidades únicas y cambiantes de los estudiantes.(8) Desarrollar y mantener una colaboración con los padres o tutores legales para ayudar a los estudiantes a desarrollar una visión positiva del futuro y adquirir las actitudes, conocimientos y destrezas necesarias para participar, productiva y exitosamente, en un mundo cambiante donde la sensibilidad que adquieren, por conducto de la música, será fundamental en su formación como buenos ciudadanos puertorriqueños.

(1) Desarrollar y mantener abierta para el estudiantado con probada actitud musical los servicios musicales de la Escuela.

(2) Llevar a cabo esfuerzos para localizar a los estudiantes con talento musical, para que participen de los exámenes o audiciones musicales requeridas para la selección de los integrantes de la Escuela.

(3) Servir como modelo a otras escuelas especializadas con programas de música, en cuanto al desarrollo del currículo, estructura administrativa y docente, tipo de servicio ofrecido y los ofrecimientos educativos y musicales que cumplan con los requisitos de admisión de dichas escuelas.

(4) Establecer una coordinación adecuada entre todas las instalaciones existentes en Puerto Rico que, de una forma u otra, ofrezcan servicios musicales, sean públicas o privadas, incluyendo las escuelas musicales públicas, municipales y especializadas.

(5) Difundir sus servicios musicales en Puerto Rico y el exterior.

(6) Desarrollar y prestar servicios musicales, de conformidad con las nociones más avanzadas de esta disciplina, con los más modernos adelantos tecnológicos; con la cooperación y colaboración de los padres, la facultad, las empresas privadas, las agencias gubernamentales y la comunidad en general, para afianzar una amplia participación efectiva en la educación.

(7) Participar activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de un programa musical retador que responda a las necesidades únicas y cambiantes de los estudiantes.

(8) Desarrollar y mantener una colaboración con los padres o tutores legales para ayudar a los estudiantes a desarrollar una visión positiva del futuro y adquirir las actitudes, conocimientos y destrezas necesarias para participar, productiva y exitosamente, en un mundo cambiante donde la sensibilidad que adquieren, por conducto de la música, será fundamental en su formación como buenos ciudadanos puertorriqueños.