Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos

18 L.P.R.A. § 1024c, under Instrucción a Lisiados.

18 L.P.R.A. § 1024c

En el cumplimiento de las funciones indicadas en la sec. 1024b de este título, el Centro de Rehabilitación para Ciegos de Puerto Rico se regirá por las normas y reglamentos adoptados por el Secretario de la Familia.