Centro de Rehabilitación para Ciegos—Cooperación con departamentos, agencias e instituciones

18 L.P.R.A. § 1024d, under Instrucción a Lisiados.

18 L.P.R.A. § 1024d

En la administración y supervisión del Centro de Rehabilitación para Ciegos de Puerto Rico se autoriza a la División de Rehabilitación Vocacional a cooperar con los departamentos, agencias e instituciones públicas y particulares a proveer para la rehabilitación de ciegos, a hacer estudios de los problemas envueltos, a establecer, desarrollar y proveer en conformidad con los propósitos de las secs. 1024a a 1024e de este título, aquellos programas, facilidades y servicios que sean necesarios o deseables.