(1) En caso de propiedades inmuebles que hubiesen sido traspasadas al Gobierno Estadual de acuerdo con las disposiciones de las secs. 102 a 105 de este título, los municipios podrán solicitar la reversión de aquellas propiedades que al ser traspasadas al Gobierno Estadual estaban destinadas provisionalmente a fines escolares, y aquellas propiedades de cuyo uso para fines escolares se desistió, mediante la aprobación de una resolución aprobada por la legislatura municipal en la cual se hará constar lo siguiente:(1) Exposición de hechos demostrativos de que la propiedad que se desea revertir estaba, al ser traspasada al Gobierno Estadual, destinada provisionalmente a fines escolares por el municipio;(2) descripción de la propiedad que se interesa readquirir;(3) detalle de los documentos mediante los cuales se realizó el traspaso al Gobierno Estadual;(4) expresión del tomo y folio del registro de la propiedad en que se halle registrada.
(1) Exposición de hechos demostrativos de que la propiedad que se desea revertir estaba, al ser traspasada al Gobierno Estadual, destinada provisionalmente a fines escolares por el municipio;
(2) descripción de la propiedad que se interesa readquirir;
(3) detalle de los documentos mediante los cuales se realizó el traspaso al Gobierno Estadual;
(4) expresión del tomo y folio del registro de la propiedad en que se halle registrada.