Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal

18 L.P.R.A. § 1066, under Instrucción a Lisiados.

18 L.P.R.A. § 1066

(a) Autonomía administrativa.— La Administración tendrá una autonomía administrativa y fiscal para que pueda operar efectivamente, conforme a las leyes federales las cuales disponen que la agencia que sea la unidad estatal designada tendrá la obligación de determinar el uso y desembolso de los fondos destinados al programa.(a) Autonomía administrativa.— La Administración tendrá autonomía para planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de unos servicios de rehabilitación efectivos. Asimismo, tendrá facultad para tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar su funcionamiento y operación.La Administración funcionará bajo la dirección, supervisión, coordinación y evaluación del Secretario.(b) Autonomía fiscal.— La Administración tendrá su propio presupuesto y autonomía fiscal, que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios sin la intervención del Departamento. Asimismo, preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros para la agilización de servicios y de la contratación de los servicios profesionales y relacionados, que sean adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos.

(a) Autonomía administrativa.— La Administración tendrá autonomía para planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de unos servicios de rehabilitación efectivos. Asimismo, tendrá facultad para tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar su funcionamiento y operación.La Administración funcionará bajo la dirección, supervisión, coordinación y evaluación del Secretario.

La Administración funcionará bajo la dirección, supervisión, coordinación y evaluación del Secretario.

(b) Autonomía fiscal.— La Administración tendrá su propio presupuesto y autonomía fiscal, que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios sin la intervención del Departamento. Asimismo, preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros para la agilización de servicios y de la contratación de los servicios profesionales y relacionados, que sean adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos.