Reversión a municipios de bienes destinados provisionalmente a fines escolares—Procedimiento para el traspaso

18 L.P.R.A. § 107, under Edificios, Bienes y Fondos Escolares.

18 L.P.R.A. § 107

La resolución así aprobada será sometida al Gobernador de Puerto Rico, quien la referirá al Secretario de Educación. Si éste no tuviere objeción a la reversión de la propiedad, el Gobernador podrá ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que traspase dicha propiedad al municipio correspondiente. En casos de que exista discrepancia entre un municipio y el Secretario de Educación, el Gobernador podrá decidir finalmente.