Deberes y responsabilidades

18 L.P.R.A. § 1083, under Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica.

18 L.P.R.A. § 1083

(a) La Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y los municipios deberán cumplir con las siguientes fases:(1) Elaborar un proceso de planificación para identificar la disponibilidad de espacio físico y las necesidades particulares como equipos necesarios, capacitación de personal, personas involucradas (stakeholders).(2) Adquirir los equipos de asistencia tecnológica y mobiliario, hacer las modificaciones de infraestructura necesarias y llevar a cabo las gestiones necesarias para la capacitación en asistencia tecnológica de los recursos humanos para facilitar el acceso de las personas con impedimentos a los servicios bibliotecarios inclusivos que ofrece la institución.(3) [Implantar] los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.(4) Levantar datos estadísticos anuales sobre los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.

(1) Elaborar un proceso de planificación para identificar la disponibilidad de espacio físico y las necesidades particulares como equipos necesarios, capacitación de personal, personas involucradas (stakeholders).

(2) Adquirir los equipos de asistencia tecnológica y mobiliario, hacer las modificaciones de infraestructura necesarias y llevar a cabo las gestiones necesarias para la capacitación en asistencia tecnológica de los recursos humanos para facilitar el acceso de las personas con impedimentos a los servicios bibliotecarios inclusivos que ofrece la institución.

(3) [Implantar] los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.

(4) Levantar datos estadísticos anuales sobre los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.

(b) El Programa de Asistencia Tecnológica tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, entre otros:(1) Ofrecer servicios de asistencia técnica a todas las bibliotecas de los Recintos que componen la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios a las personas con impedimentos.(2) Adaptar acuerdos de apoyo económico con las entidades universitarias y municipios para que éstas sufraguen los costos de la asistencia técnica.

(1) Ofrecer servicios de asistencia técnica a todas las bibliotecas de los Recintos que componen la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios a las personas con impedimentos.

(2) Adaptar acuerdos de apoyo económico con las entidades universitarias y municipios para que éstas sufraguen los costos de la asistencia técnica.