Deberes y responsabilidades

18 L.P.R.A. § 1094, under Ley de Iniciativa Universitaria en Publicidad Gubernamental.

18 L.P.R.A. § 1094

(a) Los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, el Presidente del Tribunal Supremo, en conjunto con la Administración de Tribunales, así como el Gobernador y los alcaldes en sus respectivos municipios, tomarán todas las provisiones y formularán las directrices necesarias a los fines de que todos los secretarios, presidentes, directores ejecutivos y coordinadores de agencias y organismos gubernamentales o dependencias o unidades a su cargo, incluyendo las corporaciones públicas, tomen conocimiento de la facultad específica que se autoriza en este capítulo. Una vez informadas e implantadas las directrices necesarias a estos fines, los funcionarios a cargo de estos departamentos, agencias, organismos y dependencias en las distintas ramas del gobierno y los municipios, incluyendo las corporaciones públicas, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades de la forma individual que más adelante se menciona:(a) Tendrán la responsabilidad de identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo e implantación de este capítulo.(b) Rendirán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en este capítulo.(c) Establecerán e implantarán Protocolos de Cooperación específicos para el desarrollo de la campaña de publicidad de la que se trate, cónsono con la política pública establecida en este capítulo, sujeto a que tengan como objetivo un fin público legítimo, según se defina dicho término en el ordenamiento jurídico vigente, y a que delimiten a toda campaña publicitaria que se desarrolle:(1) Redunde en beneficio de la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de todos los ciudadanos;(2) esté destinada a una actividad de carácter público o semipúblico;(3) informe sobre los intereses y objetivos de la entidad gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones o la política pública establecida;(4) informe sobre programas, servicios, oportunidades y derechos, o adelanta causas sociales, cívicas, culturales (no religiosas), económicas o deportivas, e(5) informe sobre el establecimiento, modificación o cambio de una política gubernamental.

(a) Tendrán la responsabilidad de identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo e implantación de este capítulo.

(b) Rendirán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en este capítulo.

(c) Establecerán e implantarán Protocolos de Cooperación específicos para el desarrollo de la campaña de publicidad de la que se trate, cónsono con la política pública establecida en este capítulo, sujeto a que tengan como objetivo un fin público legítimo, según se defina dicho término en el ordenamiento jurídico vigente, y a que delimiten a toda campaña publicitaria que se desarrolle:(1) Redunde en beneficio de la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de todos los ciudadanos;(2) esté destinada a una actividad de carácter público o semipúblico;(3) informe sobre los intereses y objetivos de la entidad gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones o la política pública establecida;(4) informe sobre programas, servicios, oportunidades y derechos, o adelanta causas sociales, cívicas, culturales (no religiosas), económicas o deportivas, e(5) informe sobre el establecimiento, modificación o cambio de una política gubernamental.

(1) Redunde en beneficio de la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de todos los ciudadanos;

(2) esté destinada a una actividad de carácter público o semipúblico;

(3) informe sobre los intereses y objetivos de la entidad gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones o la política pública establecida;

(4) informe sobre programas, servicios, oportunidades y derechos, o adelanta causas sociales, cívicas, culturales (no religiosas), económicas o deportivas, e

(5) informe sobre el establecimiento, modificación o cambio de una política gubernamental.