(a) Las disposiciones de este capítulo no serán interpretadas de manera que se entienda que:(a) Autorizan quitarle discreción a los profesionales de la comunicación que laboran en las distintas dependencias gubernamentales sobre los recursos a seleccionar, de acuerdo a las necesidades particulares de la agencia u organización a la que sirven, o(b) que autorizan delegar en las instituciones universitarias la facultad para pautar y comprar espacio y tiempo en los medios de comunicación, excepto en los casos en que dichas instituciones cuenten con el personal especializado, de manera que se pueda capitalizar la inversión por medio de descuentos por volumen negociados entre la dependencia gubernamental que se trate y los medios.
(a) Autorizan quitarle discreción a los profesionales de la comunicación que laboran en las distintas dependencias gubernamentales sobre los recursos a seleccionar, de acuerdo a las necesidades particulares de la agencia u organización a la que sirven, o
(b) que autorizan delegar en las instituciones universitarias la facultad para pautar y comprar espacio y tiempo en los medios de comunicación, excepto en los casos en que dichas instituciones cuenten con el personal especializado, de manera que se pueda capitalizar la inversión por medio de descuentos por volumen negociados entre la dependencia gubernamental que se trate y los medios.
Se autoriza, además, la revisión de todo acuerdo o contrato vigente entre cualquier entidad de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas, así como de los municipios, con el propósito de incluir cláusulas en las que se establezca la discreción de la parte contratante para solicitar servicios a terceros.