Conservatorio de Música; Corporación—Poderes

18 L.P.R.A. § 1163d, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1163d

(a) El Conservatorio tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes:(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.(b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Conservatorio.(d) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio.(e) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Conservatorio se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros del Conservatorio.(f) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.(g) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes.(h) Adoptar y administrar su propio sistema de personal y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, le conferirá a éstos los poderes y les asignará las funciones que estime convenientes, así como fijarles su remuneración mediante los planes de clasificación y retribución establecidos, así como los reglamentos que se adopten.El Conservatorio estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 11 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de la misma. El Conservatorio adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.Previa autorización de la Junta de Directores del Conservatorio, el Rector podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, instrumentalidad pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.(i) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que el Conservatorio determine.(j) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por este capítulo, o por cualquier otra ley.(k) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Conservatorio.(l) Coordinar, supervisar y promover el Programa de Cuerdas para Niños, así como otros programas afines a los propósitos para el cual se creó el Conservatorio.(m) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley.(n) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro.(o) El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por las secs. 931 et seq. del Título 3.(p) Conceder y otorgar grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, disponer para convalidación de estudios, créditos y grados, y conceder distinciones académicas en el campo de la música y la educación musical.

(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.

(b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Conservatorio.

(d) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio.

(e) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Conservatorio se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros del Conservatorio.

(f) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.

(g) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes.

(h) Adoptar y administrar su propio sistema de personal y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, le conferirá a éstos los poderes y les asignará las funciones que estime convenientes, así como fijarles su remuneración mediante los planes de clasificación y retribución establecidos, así como los reglamentos que se adopten.El Conservatorio estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 11 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de la misma. El Conservatorio adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.Previa autorización de la Junta de Directores del Conservatorio, el Rector podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, instrumentalidad pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.

El Conservatorio estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 11 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de la misma. El Conservatorio adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.

Previa autorización de la Junta de Directores del Conservatorio, el Rector podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, instrumentalidad pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.

(i) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que el Conservatorio determine.

(j) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por este capítulo, o por cualquier otra ley.

(k) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Conservatorio.

(l) Coordinar, supervisar y promover el Programa de Cuerdas para Niños, así como otros programas afines a los propósitos para el cual se creó el Conservatorio.

(m) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley.

(n) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro.

(o) El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por las secs. 931 et seq. del Título 3.

(p) Conceder y otorgar grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, disponer para convalidación de estudios, créditos y grados, y conceder distinciones académicas en el campo de la música y la educación musical.